Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1693 Artículo 29. Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional: 1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación. 2. Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación. Y en cuanto al segundo escenario, Para (sic) el desarrollo de los programas o proyectos previstos en el respectivo convenio de aportes, entendiéndose que se trataría del mismo convenio de aportes quemotivó la transferencia de recursos. De este análisis, se colige que dichos rendimientos sería permitirlos usarlo en cualquiera de los dos escenarios, sinque deban coincidir ambos, loque permitiría a esteMinisterio el usode dichos rendimientos en cualquiera de las dos circunstancias, sin que debe tratarse necesariamente del mismo convenio que motivó la transferencia de recursos. II. CONSIDERACIONES A fin de dar respuesta a la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, la Sala hará referencia a: i) El contenido de la respuesta a la pregunta número 3, sobre la destinaciónde los rendimientos financieros; ii) el contenido de las respuestas a las preguntas 4y6, sobre recursos noejecutados y rendimientos financieros y, iii) las conclusiones. |. Contenido de la respuesta a la pregunta número 3, sobre la destinación de los rendimientos financieros La pregunta formulada en el año 2017 por COLCIENCIAS estaba referida a: «[…] los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 […] » (Resaltado fuera de texto). Al respecto, es importante recordar que el art. 24 ibídem establece: Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.

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