Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1692 entidades previstas en el art. 24 de la Ley 1286 de 2009 ingresan al Patrimonio Autónomo del Fondo deben (sic) ser utilizados en alguna de tres situaciones, a saber: Al respecto, es claro para este Ministerio que el primer uso que se le debe dar a los rendimientos financieros es para el pago de la comisión fiduciaria. Al pasar al segundo escenario y una vez realizado el pago de la comisión fiduciaria, se plantea la segunda opción de uso de los rendimientos financieros y donde surge la duda que en este momento planteamos a esta Honorable Corporación. Dice el texto que, si una vez pagada la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, será permitido utilizarlos, de la siguiente manera. Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley que haya autorizado la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC o en el respectivo convenio de aportes . El uso de la coma y el conector O lleva a este ministerio a entender que existen dos opciones válidas que permiten el uso de los mencionados rendimientos financieros, siendo estas: a) Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley. b) Para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en el respectivo convenio de aportes. De lo anterior se desprende que, en cualquiera de los dos escenarios sería válido el uso de dichos rendimientos así: en el caso de la ley, entendemos que se refiere a la ley que permite la transferencia de recursos, que para el caso es la Ley 1286 de 2009, lo que conlleva la posibilidad de usar dichos recursos en cualquiera de las circunstancias previstas en dicha ley, que serían: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo. Además, el artículo 29 de la misma norma establece cuáles son las operaciones permitidas con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, La Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas:
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