Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1690 recursos y se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? La Sala considera necesario escindir los dos interrogantes comprendidos en la pregunta: a. ¿”Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al PatrimonioAutónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos? Sí. Los recursos de las entidades públicas oprivadas, al ingresar al PatrimonioAutónomo del Fondo Francisco José de Caldas, a través de los denominados convenios de aporte, se desvinculan de la titularidad de la entidad aportante y se transfieren al Patrimonio Autónomo representado por la FIDUPREVISORA, según las consideraciones expuestas en este concepto. b. ¿Se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? No. Comoquiera que la transferencia de los recursos aportados por las entidades públicas y privadas al P.A. del FFJC, queda afecta a la destinación específica señalada en la ley y delimitada en los contratos de aportes, estos recursos no pueden ser utilizados para financiar “cualquier” actividad científica, tecnológica o de innovación, sino para financiar aquellos programas o proyectos específicamente definidos en cada convenio de aportes. […] 3. ¿En el entendido de que los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 son del Fondo, éstos pueden ser utilizados no solo para pagar la comisión fiduciaria sino para el financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? No. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al FFJC, provenientes de cualquiera de las entidades previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009, ingresan al Patrimonio Autónomo del Fondo y deben ser utilizados: i) En primer lugar, para el pago de la comisión fiduciaria. ii) Si realizado el pago de la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, estos deberán ser utilizados para el desarrollo de los programas o proyectos previstos en la ley que haya autorizado la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC, o en el respectivo convenio de aportes, según el caso. Lo anterior, siempre que sea posible desarrollar dichos programas y proyectos y salvo que se haya pactado en contrario. iii) Finalmente, si pagada la comisión fiduciaria subsisten rendimientos, pero no es posible realizar los programas y proyectos a los cuales fueron destinados los dineros
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