Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1684 En efecto, no identifica la Sala norma en el ordenamiento jurídico que permita o sustente lo anterior, tal como sí ocurre, por ejemplo, en los casos mencionados del parágrafo 2º del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, en el cual se establece expresamente que los responsables de las obligaciones formales y sustanciales de los impuestos departamentales y municipales son los fideicomitentes y/o beneficiarios de los patrimonios autónomos; y el artículo 102 del Estatuto Tributario, que consagra el principio de transparencia en el impuesto de renta y complementarios. 2145 Asimismo, es importante señalar que, en virtud del principio de legalidad del tributo, no es posible aplicar analógicamente lo dispuesto en el referido artículo 102 a tributos distintos a los allí regulados. Así, por ejemplo, en el año 2014 esta Corporación indicó: De otro lado, el hecho de que el artículo 102 del Estatuto Tributario regule el impuesto de renta para contratos de fiducia mercantil, no es fundamento legal para gravar con el impuesto de industria y comercio a los patrimonios autónomos, “toda vez que son dos impuestos que difieren en cuanto a la materia imponible y en cuanto a los demás elementos esenciales se refiere, de manera que ni por analogía, ni por remisión normativa las normas del impuesto de renta pueden aplicarse al impuesto de industria y comercio”. 2146 Por su parte, la doctrina también ha destacado que lo consagrado en el artículo 102 del Estatuto Tributario se limita al ámbito del impuesto de renta: Dicho de otra manera, el principio permite obviar el fideicomiso para fines tributarios asignando las obligaciones tributarias (en lo referente al impuesto sobre la renta) al sujeto que está llamando a obtener beneficios económicos del mismo (Zamara Vásquez y Zamara Martínez, 2017, p. 169). 2147 La aplicación del principio de transparencia a los casos establecidos en la ley es concordante con el principio de legalidad del tributo y la restricción de la analogía en el ámbito del derecho tributario material o sustancial, lo cual tiene como objetivo no alterar el contenido de los elementos esenciales del tributo, aspectos que deben ser determinados por una ley, ordenanza o acuerdo. La conclusión anterior, parece ser concordante con la práctica, pues, de acuerdo con lo informado por la DIAN a la Sala el 25 de mayo de 2022, no existen procesos en los cuales 2145 La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó: Para el reconocimiento fiscal del contrato de fiducia mercantil, tenemos que el Estatuto Tributario incorporó normas para determinar el tratamiento patrimonial y de la utilidad en el impuesto de renta así: […] De acuerdo con lo anterior, para los contratos de fiducia mercantil, existía un régimen de transparencia fiscal en virtud del cual en la determinación del impuesto de renta, la utilidad se gravaba en cabeza del fideicomitente como si fuese percibida directamente por el y el derecho sobre el patrimonio se declaraba por el valor certificado al 31 de diciembre por la entidad fiduciaria. […]. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01166-01(23869). Véase también: Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 18 de febrero de 2021. septiembre de 2021. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02089-01(24558). 2146 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 21 de agosto de 2014. Radicación número: 85001-23-31-000-2011-00020-02 (19248). En el mismo sentido véase Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 5 de febrero de 2009. Radicación número: 16261. 2147 Isaquita Pacheco, Andrea Carolina. Revista de Derecho Fiscal n.º 20. enero-junio de 2022, pp. 73-149, p. 107.
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