Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1680 8.3. El principiode legalidaddel tributoyel hechogenerador de laestampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» Dos de las preguntas elevadas por el ministro consultante están dirigidas a establecer si: a) Puede ampliarse el hecho generador de lamencionada estampilla a través de undecreto reglamentario, pese a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, y b) Es posible, con base en Ia analogía o en una interpretación extensiva, ampliar el hecho generador de la estampilla a contratos de obra no suscritos por entidades del orden nacional definidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, sin vulnerar el principio de reserva legal de los tributos. A juicio de la Sala, la respuesta a estos dos interrogantes debe contestarse de manera negativa, por las siguientes razones: i) Tal como se indicó, en virtud de los principios de reserva legal y legalidad del tributo, los elementos esenciales de los tributos deben ser determinados demanera clara y precisa por las corporaciones de elección popular, a través de una ley, ordenanza o acuerdo. 2138 Lo anterior, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes. 2139 Estas circunstancias, derivadas del principio de legalidad del tributo, determinan una interpretación restringida sobre su alcance y la necesidad de ceñirse a los postulados estrictos de la ley de su creación para determinar su aplicación. Tal aplicación conduce a señalar que en el presente caso no se dan los requisitos exigidos por la ley para la aplicación del tributo denominado estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia», según lo previsto en la Ley 1697 de 2013. Por las mismas razones, no es posible a través de un decreto determinar los elementos esenciales de la obligación tributaria. La facultad reglamentaria debe limitarse a regular aspectos relacionados con la ejecución técnica y administrativa del tributo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló: 2138 Así, la Corte Constitucional ha señalado: Las anteriores facultades asignadas al Congreso de la República, como lo ha reconocido la jurisprudencia de este tribunal, conllevan a la reserva legal en materia tributaria y la legitimidad democrática que ello conlleva en la creación del tributo es una de las características definitorias del Estado Constitucional, destacando, en particular, el principio de no taxation without representation (no hay tributación sin representación). Ello, según ha sido expuesto, es expresión de los principios de representación popular y democrático, que exigen que para decretar un impuesto hayan concurrido los eventuales afectados por medio de sus representantes ante los cuerpos colegiados. […] (i) El principio de legalidad tributaria conlleva necesariamente la exigencia de una deliberación democrática suficiente y plural. (ii) Este principio materializa la predeterminación del tributo, que impone el deber a las corporaciones de elección popular de definir, mediante normas previas y ciertas, los elementos de la obligación fiscal, a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. Lo anterior, sin perjuicio de la delegación a las entidades estatales para fijar la tarifa de las tasas y las contribuciones especiales conforme al método que para ello defina el Legislador. Corte Constitu- cional, sentencia C-200/21 del 23 de junio de 2021. 2139 «El principio de legalidad resulta especialmente relevante frente a la seguridad jurídica, en la medida en que es a través de la efectividad de este principio que los ciudadanos pueden conocer el contenido de sus deberes económicos con el Estado, y de esta forma, se garantiza el debido proceso cuando la existencia de reglas precisas permite la previsibilidad de las decisiones de los jueces y la administración». Ibídem.
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