Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1679 porque dichos patrimonios autónomos o especiales son una forma de administrar dichos recursos enordenaque se apliquena ladestinaciónespecíficaprevista en la leyde creación del respectivo fondo. […] En materia de fiducia, la ley 80 instituyó la fiducia pública y el encargo fiduciario como formas generales de contratación de las entidades estatales. La fiducia mercantil, que da lugar a un patrimonio autónomo, no encaja en el estatuto general de contratación de la administración pública . Los patrimonios autónomos tampoco se ajustan al sistema presupuestal que se adoptó en la ley orgánica de presupuesto, en armonía con las normas constitucionales 2135 . (Subrayado fuera de texto) Tampoco es posible considerar que losmencionados patrimonios autónomos tienen la calidad de «entidad estatal», teniendo en cuenta que: a) Independientemente de si los recursos aportados y manejados mediante el patrimonio autónomo mantienen la calidad de recurso público 2136 2137 , lo cierto es que tal carácter no convierte a dicho patrimonio en entidad estatal, lo cual se concluye del contenido del artículo 2º de la Ley 80 de 1993. b)Al tratarsedeunanormadecompetenciaparacelebrar contratos, su interpretación es restrictiva, de tal suerte que únicamente tienen la calidad de entidad estatal los entes allí señalados. En suma, es dable concluir que en los contratos de obra y conexos, suscritos endesarrollo de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre FONVIVIENDA y una sociedad fiduciaria, no se configura el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia», pues: i)Dichos contratos de obra y conexos son celebrados por la sociedadfiduciaria, en calidad de vocera y administradora del correspondiente patrimonio autónomo; ii) FONVIVIENDA no es parte en dichos contratos, y iii) El patrimonio autónomo no tiene la calidad de entidad estatal, en los términos del artículo 2º de la Ley 80 de 1993. Al no configurarse el hecho generador, el patrimonio autónomo no tiene la obligación de retener el tributo. Asimismo, tampoco puede una entidad pública exigirle dicha retención. 2135 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 1 de diciembre de 2000. 11001-03-06-000-2000-01303-01. 2136 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de febrero de 2021. 2137 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 28 de enero de 2021. Radicación número: 63001-23-31-000-2013-00001-01.

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