Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1677 ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. A partir de la lectura de esta norma, es dable concluir que: a) El literal a) no incluye dentro de las entidades estatales a los patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas en virtud de un contrato de fiducia mercantil. Además, se trata de un contrato de fiducia mercantil sujeto a las normas del derecho comercial, sometido al régimen especial que ordena la Ley 1469 de 2011, en su artículo 23, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la Ley 1150 de 2007. b) Igualmente, dichos patrimonios autónomos tampoco pueden incluirse en este literal, pues carecen de personalidad jurídica. c) Los patrimonios autónomos creados con ocasión de un contrato de fiducia mercantil no corresponden a un organismo o dependencia del Estado con capacidad o competencia para celebrar contratos, pues para proceder en tal sentido, ante su falta de personalidad jurídica, requieren de la representación de la sociedad fiduciaria. 2132 d) Aunque el literal b) del artículo 2º se refiere a entidades que no cuentan con personería jurídica, en todo caso, dicha norma se circunscribe a entidades del orden nacional que se manejan como una sección del Presupuesto General de la Nación. 2133 En el caso específico de los patrimonios autónomos creados con ocasión de la celebración de los contratos de fiducia mercantil suscritos por FONVIVIENDA con las respectivas sociedades fiduciarias no se cumple dicha condición. 2134 2132 Asimismo, sobre este punto esta Sala indicó: El FNGRD [Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres] no tiene personería jurídica, no es una entidad estatal, no es un organismo o dependencia del Estado y no tiene capacidad ni com- petencia de celebrar contratos, al punto que para proceder en tal sentido, de acuerdo con las normas imperativas sobre el particular, precisa de la representación de la sociedad fiduciaria, por mandato legal. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 13 de mayo de 2015. Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00172-00(2222). 2133 En esta dirección, la doctrina ha señalado frente al literal b) del artículo 2º lo siguiente: Resulta menester destacar que esta norma, así como la contenida en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, compilador de disposiciones orgánicas del presu- puesto, aluden a entidades del orden nacional y que por lo mismo, constituyen órganos que se manejan como sección en el Presupuesto General de la Nación. Dávila Vinueza, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. 3ª. Edición. Legis Editores S.A., 2016, p. 79. 2134 En otras ocasiones, se ha señalado frente al literal b) del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y un patrimonio autónomo lo siguiente: En el literal b) de la norma se relacionan una serie de entidades que no tienen personería jurídica, pero a las que la propia ley les ha otorgado capacidad para celebrar contratos. No obstante, como se ha señalado, esta disposición alude “(…) a entidades del orden nacional y que, por lo mismo, constituyen órganos que se manejan como una sección del Pre- supuesto General de la Nación”. Dado que el patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no se encuentra enlistado en este literal, ni hace parte del Presupuesto General de la Nación, tampoco podría considerarse incluido dentro de la mencionada definición. Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal de Arbitramento. Fundación Me- dico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio, Representado Por Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A. Laudo arbitral del 11 de diciembre de 2017.

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