Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1676 a la fiduciaria y no a los fideicomitentes, sin perjuicio de los derechos que éstos se hubieren podido reservar. En esta medida cuando la fiduciaria obra en virtud de un contrato de fiducia, los derechos y obligaciones que adquiere al actuar como titular del patrimonio autónomo se radican en este y no en el de los fiduciantes, a quienes tampoco corresponden los efectos económicos derivados de cada uno de los contratos celebrados por la fiduciaria, sino eventualmente los beneficios del fideicomiso que se hayan pactado. Así mismo, y salvo que se haya otorgado una garantía, el patrimonio autónomo no asume responsabilidad por los actos u omisiones de sus fideicomitentes. A este respecto es pertinente destacar que el artículo 1238 del Código de Comercio dispone que “Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo”. De esta manera, la fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo no actúa por cuenta de los fideicomitentes o beneficiarios, pues los derechos y obligaciones que contraiga, y los efectos económicos de los contratos que celebre con tal calidad no están destinados a dichos fideicomitentes o beneficiarios 2131 . (Subrayado fuera de texto). 8.2. Los patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia mercantil no tienen la calidad de entidad estatal, en los términos del artículo 2º de la Ley 80 de 1993 En efecto, el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 identifica a las entidades estatales en los siguientes términos: Artículo 2o. de la definición de entidades, servidores y servicios públicos . Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los 2131 Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal de arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA v. Fiduciaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. Laudo arbitral del 23 de octubre de 2008. Árbitro Juan Pablo Cárdenas Mejía.

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