Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1675 ventajas, utilidades y pérdidas, así como la titularidad de los derechos y obligaciones derivados de los contratos se radican en el patrimonio autónomo. Frente a la no calidad de parte contractual del fideicomitente en un contrato celebrado por la fiduciaria (como vocera del patrimonio autónomo) con un tercero, con miras a cumplir con la finalidad perseguida por el contrato de fiducia mercantil, resulta pertinente mencionar lo señalado en el tribunal de arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA v. Fiduciaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A en el cual se indicó: 3. Las partes del contrato de gerencia de obra. La determinación de quienes son partes en el contrato de gerencia de obra es fundamental en razón del principio del efecto relativo de los contratos, el cual a su turno tiene fundamento en el principio constitucional que garantiza la libre iniciativa privada, y por virtud del cual los contratos solo generan derechos y obligaciones para quienes los han celebrado. El Contrato de Gerencia de obra fue celebrado entre la Fiduciaria de Occidente, como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Ciudadela Campo Verde, y Gómez Estrada y Cía. Ltda. En dicho contrato no son partes los fideicomitentes ni los beneficiarios del fideicomiso, quienes solo tienen el carácter de partes del contrato de fiducia. En efecto, la celebración de un contrato de fiducia da lugar a la constitución de un patrimonio autónomo que tiene como titular a la entidad fiduciaria encargada de su administración y que, en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, está afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo, lo que necesariamente determina los actos que pueden vincularlo. La entidad fiduciaria tiene entonces la personería y legitimación para celebrar contratos que vinculan al patrimonio autónomo siempre que se encuentren enmarcados en la finalidad señalada en el acto constitutivo. Por su parte, los fideicomitentes transfieren bienes a la entidad fiduciaria y adquieren una serie de derechos que la ley les otorga, además de aquellos que se hayan reservado sobre los bienes fideicomitidos (artículo 1236 del Código de Comercio), sin embargo ellos no tienen en principio legitimación para actuar por el patrimonio autónomo, ni adquieren derechos u obligaciones derivados de los contratos que celebra la fiduciaria. En efecto, cuando se celebra un contratode fiducia se produce unpatrimonio autónomo que es independiente de los fideicomitentes, pues la titularidad del mismo corresponde patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia (artículos 1234 [4] del Código de Comercio y 1 del Decreto 1049 de 2006)”. Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal de Arbitramento. Fundación Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A. vs Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio, Representado Por Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A. Laudo arbitral del 11 de diciembre de 2017.

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