Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1669 8.1.1. Los patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia mercantil celebrados por FONVIVIENDA con las sociedades fiduciarias son los que celebran los contratos de obra y conexos Resulta de especial interés advertir que no es una entidad estatal del orden nacional definida en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 la que celebra los contratos de obra a que se refiere la consulta, pues en forma expresa y por mandato legal consagrado en el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, FONVIVIENDA debe ejercer sus facultades en la estructuración de planes de vivienda y otros, a que se refiere el artículo 22 de la citada ley, mediante contratos de fiducia mercantil con sujeción a las reglas generales y al derecho comercial, sin las limitaciones previstas para el contrato de fiducia pública regulado en el Estatuto General de la Contratación. En efecto, el manual operativo del fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores 3-1-36904 de septiembre de 2013, el cual «establece en forma detallada las actividades a realizar por cada parte, y los órganos contractuales derivadas de las obligaciones contraídas en el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-36904», celebrado entre FONVIVIENDA, las cajas de compensación familiar y la fiduciaria Bogotá S.A., consagra lo siguiente: CAPÍTULO 5, PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO FIDUCIARIO. 5.1. RELACIÓN DE CONTRATOS: Con el fin de ejecutar el objeto contractual del patrimonio autónomo denominado Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, la sociedad fiduciaria como vocera del Fideicomiso suscribirá los siguientes contratos, previa instrucción del órgano contractual competente: 5.1.1. Uno o varios contratos de prestación de servicios para la evaluación de las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y urbanísticas de las propuestas que se presenten en el marco de los procesos de selección que adelante el Fideicomiso con el fin de seleccionar los proyectos en los que se desarrollan o desarrollarán las viviendas a cofinanciar en el marco del Programa VIPA. 5.1.2. Uno o varios contratos de prestación de servicios para la supervisión de los proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. 5.1.3. Los demás contratos que se requieran para el desarrollo del objeto del contrato de fiducia mercantil, previa instrucción de los órganos contractuales del Fideicomiso, en el marco de sus funciones. […]

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