Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1668 iii) Puede asimilarse el patrimonio autónomo a una entidad estatal del orden nacional, en los términos del artículo 2º de Ia Ley 80 de 1993, y, por tanto, entenderse que dicho patrimonio está obligado a retener la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia», en los contratos de obra que suscriba la sociedad fiduciaria. Frente a estos interrogantes, la Sala considera necesario acudir y ceñirse al contenido normativo legal que crea el tributo para dilucidar el tema consultado: 1) En efecto, el artículo 5º de la Ley 1697 de 2013 determina el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia». Así, dispone la norma: Artículo 5°. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. Parágrafo . Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación. Como puede observarse, los contratos gravados con la estampilla son aquellos que: i) Tienen la calidad de contratos de obra o contratos conexos a esta (elemento objetivo). ii) Son suscritos por una entidad estatal del orden nacional, definida en los términos del artículo 2º de la Ley 80 de 1993 (elemento subjetivo). 2126 Dentro de este marco, en el caso objeto de estudio, no se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 5º, habida cuenta que: a) los patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia mercantil celebrados por FONVIVIENDA con las sociedades fiduciarias son los que celebran los contratos de obra y b) dichos patrimonios no tienen la calidad de «entidad estatal», en los términos del artículo 2º de la Ley 80 de 1993. A continuación se pasa a explicar cada una de estas afirmaciones: 2126 En esta dirección, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó recientemente: «esta Sala ha reconocido que el hecho generador de la estampilla se compone de un elemento objetivo asociado a la suscripción de contratos de obra y de otro subjetivo, en tanto requiere que los contratos sean suscritos por las entidades señaladas en el artículo 2.º de la Ley 80 de 1993». Consejo de Estado. Sala Contenciosa Administrativa. Sección Cuarta. Sentencia del 7 de abril de 2022. Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00016-00 (25500).
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