Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1667 no encontró antecedentes relativos al concepto de entidad estatal y su aplicación a un patrimonio autónomo. 8. El caso concreto La consulta elevada a la Sala por el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio está dirigida a resolver una serie de interrogantes relacionados con: i) El hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» y los contratos de obra suscritos por una fiduciaria en calidad de vocera de un patrimonio autónomo. ii) La obligación de retención del señalado tributo por parte de un patrimonio autónomo. iii) La calidad de entidad pública de un patrimonio autónomo, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y iv) La ampliación del hecho generador de la mencionada estampilla, en especial a través de un decreto reglamentario. Con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en los acápites anteriores, pasa la Sala a continuación a referirse de manera concreta a cada una de las temáticas mencionadas. 8.1. El hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» y los contratos de obra suscritos por una fiduciaria en calidad de vocera de un patrimonio autónomo El ministro consultante pregunta a la Sala si: i) Es posible señalar que en los contratos de obra de derecho privado suscritos por una fiduciaria en calidad de vocera de un patrimonio autónomo no se configura el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia». ii) Es posible que una entidad pública exija a un Patrimonio Autónomo retener las sumas de dinero correspondientes a la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» a los contratistas de contratos de obra de carácter privado, cuando estos contratos se encuentran regidos por el derecho privado y derivan de un esquema de fiducia mercantil, que conlleva la transferencia de recursos y obligaciones a cargo de un patrimonio autónomo.
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