Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1666 jurídica, pues también pueden tener dicha calidad órganos o dependencias que no la tengan. 2125 Por su parte, para efectos de la competencia que le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre los recursos de anulación de laudos arbitrales en que interviene una entidad pública, es dable concluir: 2. Para una parte de la jurisprudencia, un patrimonio autónomo tiene la calidad de entidad estatal teniendo en cuenta que: a) Es un centro de imputación de responsabilidad contractual. b) Sus recursos son públicos, tanto en su origen, como en su manejo y destinación; naturaleza que no se modifica por el hecho de celebrarse un contrato de fiducia mercantil. c) Los recursos del patrimonio autónomo tienen como propósito la satisfacción de fines estatales. d) El constituyente del patrimonio autónomo es una entidad pública. e) En el ámbito del artículo 104 del CPACA, el patrimonio público es una entidad pública cuando cuenta con aportes y participación estatal igual o superior al 50%. 3. Por el contrario, otros pronunciamientos consideran que un patrimonio autónomo no tiene la calidad de entidad estatal, pues: i) La naturaleza pública de los recursos no puede asimilarse al ejercicio de una función administrativa. ii) El carácter de entidad pública lo determinan la Constitución y las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998. iii) Aunque se utilicen recursos públicos, los contratos que celebra la fiduciaria como representante del patrimonio no pueden ser considerados contratos estatales. Para el caso específico de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia», consagrada en la Ley 1697 de 2013, la Sala 2125 La Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado: Así, desde el enfoque orgánico de la administración y partiendo de la referencia normativa a la “entidad pública” como elemento determinante de la competencia de esta Corporación, se debe tener en cuenta que en la actual estructura del Estado colombiano están comprendidos algunos organismos que, careciendo de personería jurídica, integran la administración de conformidad con la ley, y asimismo, en ciertos ámbitos de la actividad administrativa se incorporan en la categoría de “entidad estatal” determinados estamentos que no gozan de dicha personali- dad jurídica, como acontece, v.gr ., con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que reconoce como entidades estatales con capacidad para contratar, varios órganos que no están revestidos del indicado atributo. […] Con todo, también es cierto que son múltiples los órganos, organismos y entes públicos que carecen de esa personalidad jurídica, no obstante lo cual pueden ser también objeto de derechos y obligaciones y actuar en el tráfico jurídico en la forma autorizada por la ley, como cuando son dotados de capacidad para contratar y obligarse. (Subrayado fuera de texto). Consejo De Estado. Sección Tercera. Sentencia del 16 de septiembre de 2021. Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00076-00(66091)A.

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