Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1665 Igualmente, en el auto se señaló que, para el caso del citado artículo 46, la calidad de entidad estatal no depende de la naturaleza pública de los recursos que integran el patrimonio, sino de lo establecido en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993. Ahora bien, para el caso específico de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia», consagrada en la Ley 1697 de 2013, la Sala no encontró antecedentes relativos al concepto de entidad estatal y su aplicación a un patrimonio autónomo. 7.2. Conclusión del capítulo El acápite anterior, se refirió a dos aspectos principales: en primer lugar, el contenido del término «entidad estatal». En segundo lugar, abordó lo referente a si un patrimonio autónomo creado con ocasión de un contrato de fiducia mercantil podía ser considerado una entidad de dicha naturaleza. Frente al alcance del concepto de «entidad estatal», puede concluirse lo siguiente: 1. El concepto puede variar atendiendo el ámbito en el cual se analiza. a) Así, desde el punto de vista de la Ley 489 de 1998, en particular el artículo 39, las entidades estatales se caracterizan por ser titulares de una función administrativa o prestar un servicio público. Igualmente, son entidades públicas las enlistadas en el artículo 38. b) Para el caso particular del artículo 104 del CPACA, es entidad estatal i) todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; ii) las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y iii) los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. c) En lo que respecta al ámbito del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la calidad de entidad estatal la ostentan tanto entidades con personalidad jurídica, como órganos o dependencias que no la tienen, pero que son «centro de imputación de derechos y obligaciones». d) En tratándose de la Ley 80 de 1993, el artículo 2º, únicamente para los efectos del Estatuto General de la Contratación, incluye dentro del concepto de entidad estatal, tanto a entidades que tienen personalidad jurídica, como a otras que no disfrutan de dicho atributo. 2. Teniendo en cuenta las normas y antecedentes jurisprudenciales citados, el concepto de «entidad estatal» no se limita a organismos o entidades que gocen de personalidad

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