Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1664 Así, en Sentencia del 16 de septiembre de 2021 2120 , al estudiar si era competente para conocer del recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral, a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el patrimonio autónomo constituido como consecuencia del contrato de fiducia mercantil podía considerarse como una entidad pública. Lo anterior, debido a que dicho patrimonio: i) era centro de imputación de responsabilidad contractual (al recaer sobre él los efectos de las decisiones que se adoptaran) y ii) sus recursos eran públicos, tanto en su origen, como en su manejo y destinación, naturaleza que no se modifica por el hecho de celebrarse un contrato de fiducia mercantil. Ahora bien, la citada decisión de la Sala Plena de la Sección Tercera fue objeto de un número importante de aclaraciones y salvamentos de voto, en las cuales es posible identificar posturas a favor y en contra de calificar a un patrimonio autónomo como una entidad estatal. 2121 2122 En la misma dirección, pero anterior a la Decisión del 16 de septiembre de 2021, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 18 de diciembre de 2020 2123 , en la cual también analizó su competencia para conocer en única instancia del recurso de anulación contra un laudo arbitral en el que una de las partes era un patrimonio autónomo, concluyó que dicho patrimonio era una entidad estatal, teniendo en cuenta la destinación y naturaleza pública de los recursos que lo integran. Adicionalmente, la Sección Tercera señaló que la fiduciaria, aunque era representante del patrimonio autónomo, no era titular de los efectos jurídicos y de las responsabilidades del mismo, por lo que su participación no resultaba relevante para establecer la naturaleza del contrato y la competencia del juez de anulación. De otra parte, en Auto del 2 de octubre de 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado 2124 indicó que, aunque bajo el artículo 104 del CPACA, un patrimonio autónomo sí podía ser considerado una entidad pública, pues se trataría de un ente con aportes y participación estatal igual o superior al 50%, el referido artículo 104 solamente aplica para los trámites regulados en la Ley 1437 de 2011, no a lo que concierne al artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. 2120 Consejo De Estado. Sección Tercera. Sentencia del 16 de septiembre de 2021. Exp. 66091. Radicación número: 11001-03- 26-000-2020-00076-00(66091)A. 2121 Así, algunos salvamentos y aclaraciones de voto indicaron que, en el ámbito del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012: i) el Fondo no puede ser considerado centro de imputación, ii) la naturaleza pública de los recursos no puede asimilarse al ejer- cicio de una función administrativa, iii) el carácter de entidad pública lo determina la Constitución y la Ley 489 de 1998, iv) el fondo no es una entidad, pues no tiene capacidad para celebrar contratos y v) la fiduciaria es quien celebra el contrato y contrae obligaciones, las cuales cubre con los recursos del fondo. Igualmente, se señaló que el patrimonio autónomo no tiene la calidad de entidad pública por el origen público de sus recursos, la calidad del fideicomitente y la conformación de sus órganos de gobierno y administración. En línea con lo anterior, indicó que los contratos que celebra la fiduciaria como representante del patrimonio no pueden ser considerados contratos estatales, aunque estén envueltos recursos públicos. 2122 En otras aclaraciones de voto se señaló que sí era posible determinar la naturaleza pública del patrimonio autónomo en atención al origen público de los recursos, la finalidad de los mismos, esto es, la satisfacción de los fines esenciales del Esta- do, el reconocimiento del patrimonio autónomo como un centro de imputación jurídica y la naturaleza del constituyente. 2123 Consejo De Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001-03-26-000-2019- 00091-00(64129). 2124 Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 2 de octubre de 2019. Exp. 62199.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz