Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1662 7.1. ¿El patrimonio autónomo creado como consecuencia de una fiducia mercantil es una entidad estatal o pública? Ahora bien, una vez señalado lo anterior, resulta necesario establecer si un patrimonio autónomo puede ser considerado una «entidad estatal». Frente a este interrogante, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina no ha sido uniforme. En el año 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil no constituían una entidad estatal o pública, aun cuando hayan sido conformados con recursos públicos. Así, la Sala indicó en aquella oportunidad: b. A los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil no se les aplican en su operación las disposiciones sobre disponibilidad presupuestal y autorización de vigencias futuras. En efecto, como ya se dijo, los patrimonios autónomos consisten en una suma de dinero o un conjunto de bienes que es manejado por la sociedad fiduciaria con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, pero no constituyen una persona jurídica, ni son entidades públicas así sean conformados inicialmente por aportes públicos, ni son tampoco Secciones del Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de manera que pudiera decirse que estén sometidos a esa normatividad. Adicionalmente, su propia naturaleza implica la transferencia del derecho de dominio por lo que los bienes salen del patrimonio del fiduciante público quedando afectados a una destinación especifica irreversible hasta que se cumpla la finalidad prevista. Su gestión y manejo se somete, en fin, a una normatividad propia y diferente a la de los bienes que conserva el fiduciante público 2118 . (Subrayado fuera de texto) En el mismo sentido, recientemente el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó que los patrimonios autónomos no tienen la calidad de entidades estatales, sino que corresponden a un centro de imputación de derechos y obligaciones, de carácter temporal y diferente a las personas que le dieron origen. En esta dirección, el concepto 20216000060361 del 19 de febrero de 2021 indicó: Así las cosas, la expresión “entidad” o “entidad pública” se utiliza en un sentido amplio y en sentido restringido. En sentido amplio se entiende por entidad “cualquier estructura administrativa, con o sin personalidad jurídica”, de donde resulta ser expresión sinónima de administración pública. En sentido restringido entidad es una administración pública dotada de personería jurídica. De otra parte, se entiende por entidad pública, en sentido amplio, toda estructura perteneciente a la organización de la administración pública porque ha sido creada o autorizada por la ley (la ordenanza o el acuerdo) para el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos y la realización de actividades 2118 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2005. Radicación número: 11001- 03-06-000-2005-01705-00.
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