Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1656 en ellos los proyectos a ser financiados con los recursos del programa, previo a ser aportado por dichas entidades; 7.3.5.4. Contratar con cargo a los recursos fideicometidos y conforme a las instrucciones y condiciones previamente definidas por el Manual Operativo, la custodia y vigilancia de los inmuebles aportados a los patrimonios autónomos derivados en el evento en que se requiera. Cuando sea entregada la tenencia al constructor, dichos gastos correrán por cuenta de éste. Parágrafo : Los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ instruirán y señalará las condiciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO y de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. 2111 Igualmente, el contrato establece otras obligaciones para la fiduciaria en materia de información y rendición de cuentas. En lo que respecta a la responsabilidad de la fiduciaria, el contrato señala expresamente que esta solamente será responsable por la recepción y pago con los recursos existentes en el patrimonio autónomo. Asimismo, la cláusula indica que la Fiduciaria no tiene la calidad de constructor, comercializador, promotor, veedor, interventor, gerente ni vendedor de las soluciones de vivienda de interés prioritario: 7.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones asumidas y, responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión. Además, la FIDUCIARIA solo será responsable por la recepción y pago con los recursos existentes en el patrimonio autónomo, por lo tanto no está obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y no responderá por las obligaciones del FIDEICOMITENTE ni por los incumplimientos que por defecto en la entrega de los recursos necesarios para efectuar los giros o desembolsos que se puedan presentar durante la ejecución del contrato. […] Parágrafo cuarto: Es entendido por el FIDEICOMITENTE que LA FIDUCIARIA no es constructor, comercializador, promotor, veedor, interventor, gerente ni vendedor de las soluciones de vivienda de interés prioritario y en consecuencia no es responsable ni debe serlo por la terminación, entrega, calidad, saneamiento o precio de las unidades inmobiliarias que resulten del programa de vivienda gratuita, ni demás aspectos técnicos, económicos o comerciales que hayan determinado la viabilidad para su realización. Su responsabilidad está determinada por las obligaciones que legal y contractualmente le corresponde cumplir. Esta 2111 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302.

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