Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1655 el MANUAL OPERATIVO, el seguimiento y supervisión de los proyectos de construcción seleccionados, durante todo su desarrollo; 7.3.4.5. Efectuar los pagos en términos y condiciones pactados en los respectivos contratos; 7.3.4.6. Solicitar y verificar, que los vendedores transfieran la propiedad de las soluciones de vivienda a los beneficiarios de los subsidios en especie en los proyectos de vivienda construidos o en construcción disponibles para la adquisición y en los proyectos de viviendas privados o públicos, iniciados o por iniciar, en donde se adquirirán viviendas; 7.3.4.7. Constituir los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS, conforme a las instrucciones y condiciones previamente definidas por el COMITÉ FIDUCIARIO y el Manual Operativo 7.3.4.8. Transferir a los beneficiarios de los subsidios en especie, o la entidad que el FIDEICOMITENTE determine para que actúe en representación de estos, la condición de beneficiaria de las garantías otorgada por los constructores de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Parágrafo: Los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ instruirán y señalarán las condiciones de los contratos que deba suscribir l FIDUCIARIA en su calidad de vocera del PATRIMONIOAUTÓNOPMOMATRIZ y de cuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. 2110 Otras obligaciones de la fiduciaria se relacionan con la contratación y administración de patrimonios derivados. Así, se consagra en el contrato: 7.3.5. En materia de contratación y administración de Patrimonios Autónomos Derivados: 7.3.5.1. Celebrar en su condición de vocera del patrimonio autónomo que por el presente documento se constituye, los contratos de fiducia mercantil inmobiliaria mediante los cuales se constituyan los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS, conforme a las instrucciones y condiciones previamente definidas por el COMITÉ FIDUCIARIO y el Manual Operativo. 7.3.5.2. Contratar si así lo determina el COMITÉ FIDUCIARIO y conforme a las instrucciones y condiciones que este determine, con FINDETER o con quien señalé el mencionado comité, la revisión de las condiciones jurídicas, técnicas y urbanísticas de los lotes postulados por las entidades territoriales, para desarrollar 2110 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. En el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá S.A. actuando como fiduciario, se establece también: 7.3.3.1. Adelantar los procesos de selección con base en los términos de referencia que elabore y apruebe el COMITÈ TÉCNICO con el objeto de seleccionar los proyectos de vivienda privados y/o públicos, terminados, iniciados o por iniciar, en donde se construirán las viviendas que serán adqui- ridas por los beneficiarios del programa. En desarrollo de dicha obligación la FIDUCIARIA deberá realizar a nivel nacional todas las labores logísticas inherentes a la realización de los procesos de selección.

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