Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1654 7.3.1.2. Invertir transitoriamente de acuerdo con las instrucciones del COMITÉ FINANCIERO los recursos administrados desde el momento de su recepción y hasta el momento en que se requieran para sufragar los gastos a cargo del PATRIMIONIO AUTÓNOMO MATRIZ que se constituye en virtud del presente contrato. Parágrafo : Los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes […]. 2109 En materia de apertura de crédito o contratos de crédito (artículo 7.3.2.), la fiduciaria tiene la obligación de: i) celebrar con FINDETER un contrato de apertura de crédito para garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para ejecutar el programa de vivienda gratuita; ii) solicitar a FINDETER el desembolso de los recursos, y iii) pagar a esta última los compromisos adquiridos en desarrollo del contrato de apertura de crédito. En lo que respecta a la contabilidad de recursos, el numeral 7.3.3 establece la obligación de llevar una contabilidad separada de los recursos administrados, de los de la fiduciaria y de los otros fideicomisos que esta administre. Asimismo, debe llevar una contabilidad separada por fuente de financiación del programa y de los rendimientos generados por cada una de ellas. Igualmente, debe llevar contabilidad separada de cada uno de los aportes efectuados a los patrimonios autónomos derivados que se constituyan. Como obligaciones relacionadas con la adquisición de soluciones de vivienda y desarrollo de proyectos de construcción, se establece: 7.3.4.1. Adelantar los procesos de selección con base en los pliegos de condiciones o términos de referencia que previamente elabore el COMITÉ TÉCNICO, con el objeto de seleccionar los (i) proyectos de vivienda construidos o en construcción disponibles para la adquisición, (ii) proyectos de vivienda privados o públicos, iniciados o por iniciar, en donde se adquirirán viviendas, (iii) los ejecutores de los proyectos a desarrollarse en los lotes aportados por las entidades territoriales, y que seleccionará el COMITÉM TÉCNICO del PATRIMONIO AUTÓNOMO; 7.3.4.2. Contratar conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO con un tercero calificado, la evaluación de las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y urbanísticas de los (i) proyectos de vivienda construidos o en construcción, (ii) proyectos de vivienda privados o públicos, iniciados o por iniciar, en donde se adquirirán viviendas, (iii) los ejecutores de los proyectos a desarrollarse en los lotes aportados por las entidades territoriales; 7.3.4.3. Contratar con la persona natural o jurídica conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO, de acuerdo con el perfil señalado en 2109 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302.
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