Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1653 7.2.2. Enviar a la FIDUCIARIA la información de los recursos comprometidos presupuestalmente mediante los “documentos de incorporación de recursos”. 7.2.4. (sic) Mantener indemne a la FIDUCIARIA en los términos y condiciones establecidos en el numeral 3.5 del capítulo III del presente contrato. 7.2.5. Informar oportunamente a la FIDUCIARIA de cualquier acción judicial o trámite administrativo de que tenga conocimiento, que pueda afectar los derechos y activos del fideicomiso. 7.2.6. Asistir a los comités fiduciarios a los cuales sea convocadopor la FIDUCIARIA. 7.2.7. Informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifiquen o cambien datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y en fin, cualquier circunstancia que varie de que las que reporte a la forma del presente contrato, con base en lo dispuesto en la Circular Externa número cero cero siete (007) de mil novecientos noventa y seis( 1996) expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) y todas aquellas que la aclaren (sic) modifiquen o adicionen. 7.2.8. Designar los miembros de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. 7.2.9. Las demás asignadas por la Ley o por este contrato 2108 . vii) Por su parte, como obligaciones de la fiduciaria, en materia de administración e inversión de recursos, se establecen, en términos generales, las siguientes: 7.3. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Son obligaciones de la FIDUCIARIA todas aquellas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual, en especial las siguientes: 7.3.1. En materia de administración e inversión de recursos: 7.3.1.1. Recibir y administrar los recursos aportados directamente por el FIDEICOMITENTE o por terceros que actúen por cuenta de este, los recursos provenientes de la línea de crédito o de los créditos otorgados por FINDETER y los demás señalados en el presente contrato, conforme a las instrucciones y condiciones del COMITÉ FIDUCIARIO, así como lo establecido en el Manual Operativo; 2108 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. En términos similares véase el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá S.A. actuando como fiduciario.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz