Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1652 exclusivamente las obligaciones contraídas por éste para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de acuerdo con los términos del presente contrato. 2105 iii) El objeto del contrato, el cual consiste en la constitución de un patrimonio autónomo: El presente contrato de fiducia mercantil tendrá por objeto la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten, conforme a las instrucciones dada por el FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ 2106 . (Subrayado fuera de texto) iv) El origen de los recursos. 2107 v) Las partes del contrato (fideicomitente, fiduciaria y beneficiario). vi) Las obligaciones del fideicomitente, dentro de las cuales se establecen las siguientes: 7.2. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: El FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente contrato se obliga a: 7.2.1. Transferir directamente a la FIDUCIARIA a título de fiducia mercantil, o a través de terceros que actúen por cuenta del FIDEICOMITENTE los RECURSOS y OTROS BIENES de su propiedad, a que se refiere el presente contrato. 2105 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. 2106 Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. 2107 El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. señala: i) El presupuesto de la Nación destinados para la asignación de los subsidios familiares de vivienda a través de FONVIVIENDA (5.1.1.) ii) Subsidios familiares de vivienda que sean objeto de renuncia por parte del beneficiario o que se venzan de acuerdo con la normatividad vigente, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas independien- temente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios. Tales recursos se tendrán como aportes fiduciarios de FONVIVIENDA (5.1.2.). iii) Subsidios asignados que no hayan sido aplicados, siempre y cuando el beneficiario y la entidad otorgante lo autoricen y se destinen como aporte para recibir a cambio una vivienda terminada o resultante de proyectos privados o públicos, a título de subsidio en especie. […] (5.1.3). iv) Los de las entidades territoriales, entidades públicas de cualquier orden, organismos de cooperación, asistencia o ayu- das internacionales, organismos multilaterales de crédito y/o entes gubernamentales extranjeros y en general personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a financiar en forma general el programa, o en forma específica a la adquisición de viviendas terminadas o resultantes de proyectos privados, que podrán ser fideicomitentes, si así se define en el negocio que se realice para efectos de aportar los recursos. Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302.

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