Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1651 6. Los contratos de fiducia mercantil celebrados por FONVIVIENDA con las sociedades fiduciarias Para el desarrollo de sus funciones, FONVIVIENDA celebró múltiples contratos de fiducia mercantil con distintas fiduciarias. En términos generales, estos contratos regulan, entre otras, las siguientes materias:| i) Definiciones: dentro de estas se encuentran las relativas a patrimonio autónomo matriz 2101 , patrimonio autónomo derivado 2102 , recursos 2103 , y órganos contractuales. Respecto a estos últimos, el contrato establece los siguientes: a) Comité Fiduciario (es el máximo órgano directivo del fideicomiso, b) Comité Técnico (como su nombre lo indica, tiene a su cargo la toma de decisiones de carácter técnico) y c) Comité Financiero (le corresponde adoptar decisiones sobre la administración financiera de los recursos). 2104 ii) La naturaleza jurídica del negocio jurídico, esto es, un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos: De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, el presente CONTRATO DE FIDUCIAMERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS es un contrato regido por las normas del derecho privado, especialmente por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 o aquellas que las modifiquen o sustituyan; por lo tanto los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del mismo. En consecuencia, los bienes de propiedad del patrimonio autónomo garantizan 2101 «0.1.3. PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ: Se entenderá por éste el conjunto de bienes, afecto a la finalidad de este contrato, el cual se denominará FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA (sic) Es el Patrimonio Au- tónomo que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 14369 de 30 de junio de 2011 y 6º de la Ley 1537 de 2012, puede constituir como FIDEICOMITENTE, al cual aportará los recursos con destino a la realización de las actividades mencionadas en el presente contrato. Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA No. 302». Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. En términos similares véase el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá S.A. actuando como fiduciario. 2102 0.1.10. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DERIVADOS: Serán los Patrimonios Autónomos que constituya el PA- TRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ con ocasión de la celebración de los contratos de Fiducia Mercantil Inmobiliaria de acuerdo con las instrucciones impartidas por el comité fiduciario. Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. 2103 Numeral 0.1.4. del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. 2104 Numeral 8.1 del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA núm. 302. En términos similares véase el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá S.A. actuando como fiduciario.

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