Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1648 iii) Esquema convenios En esta modalidad, se adquieren viviendas ejecutadas, promovidas o gestionadas por entidades públicas. Así, con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1537 de 2012, el patrimonio autónomo «Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita» está facultado para adquirir de manera directa viviendas desarrolladas en proyectos promovidos, gestionados o construidos por entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas. Para la ejecución de este esquema, FONVIVIENDA suscribe convenios interadministrativos con las entidades territoriales que deciden ejecutar, bajo su responsabilidad, los proyectos de VIP y aportar parte de su valor, al programa de vivienda gratuita. Adicionalmente, señala el ministerio, la entidad territorial suscribe contratos de promesa de compraventa con el fideicomiso para la posterior venta de las viviendas entregadas a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Así, se indicó: En todo caso la entidad territorial respectiva suscribió promesa de compraventa con el Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita, para la venta de las viviendas transferidas a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Teniendo en cuenta que este esquema implicó la suscripción de contratos de promesa de compraventa de las viviendas que se desarrollen en proyectos iniciados, por iniciar o terminados, ejecutados en el marco de los convenios suscritos, se implementó un esquema de supervisión igual al explicado para el primer esquema. (Subrayado fuera de texto) Finalmente, en esta modalidad es responsabilidad de las entidades territoriales la ejecución de los proyectos ofertados. 4.1.2. Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA Según la información remitida por FONVIVIENDA a la Sala, este segundo programa involucra la entrega de un subsidio que se otorga al hogar que adquiere una vivienda en proyectos autorizados por la entidad. La financiación del programa incluye recursos del Presupuesto General de la Nación y de las cajas de compensación. En este esquema no se celebran contratos de obra, sino promesas de compraventa. Así lo informó el ministerio en su oficio: Las convocatorias como consta en las 129 aperturadas en la página de fiduciaria Bogotá no establecen ningún tipo de contrato de obra, son de origen privado o de asociaciones público-privadas en los cuales Fonvivienda o las Cajas de compensación cofinancian la compra de las unidades de vivienda hasta un máximo de 30 smmlv por unidad de vivienda y las familias completan el recurso
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