Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1646 4. Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social. 5. Adquisición de viviendas en proceso de construcción o ya construidas. Por expreso mandato del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, norma de interés para el presente concepto, FONVIVIENDA «deber » ejercer las facultades otorgadas en el mencionado artículo 22 a través de contratos de fiducia mercantil, sometidos a las reglas generales y de derecho comercial, los cuales se encuentran además excluidos de las limitaciones y restricciones consagradas en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Así, establece el artículo 23: Artículo 23. contratos de fiducia mercantil .Las facultades atribuidas en el artículo anterior al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, deberán ejecutarse a partir de la celebración de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1o. Para el cumplimiento de las demás funciones asignadas al citado Fondo por la normatividad vigente podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en el presente artículo. Parágrafo 2o. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que se ejecutaren a partir de la celebración de los contratos de fiducia de que trata el presente artículo serán atendidos con cargo a los recursos administrados. El Fondo velará porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad. (Subrayado fuera de texto) Como puede observarse, el inciso primero del artículo precedente establece de manera imperativa el uso de contratos de fiducia mercantil por parte de FONVIVIENDA, para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1469 de 2011. 4.1. Programas de vivienda desarrollados por FONVIVIENDA Ahora bien, en el cumplimiento de sus funciones, FONVIVIENDA ha desarrollado dos programas principales, los cuales, de acuerdo con lo informado por el ministerio consultante a la Sala mediante oficio 2022EE0044017 del 6 de junio de 2022, operan de la siguiente manera:

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