Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1643 Parágrafo 1o. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos. Parágrafo 2o. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos. Parágrafo 3o . Lo dispuesto en este artículo aplicará a los nuevos contratos de concesión y de Asociación Pública Privada de puertos aéreos y marítimos que se suscriban o modifiquen adicionando el plazo inicialmente pactado. (Subrayado fuera de texto) Como puede observarse, el parágrafo 2º del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 consagra de manera expresa que los responsables de las obligaciones formales y sustanciales de los impuestos departamentales y municipales son los fideicomitentes y/o beneficiarios de los patrimonios autónomos. 4. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA FONVIVIENDA fue creado a través del Decreto Ley 555 de 2003 como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el marco de sus objetivos, corresponde a FONVIVIENDA consolidar el Sistema Nacional de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana. Para ello, administra los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés urbana, así como los recursos apropiados para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, y demás bienes y recursos mencionados en el Decreto. En línea con lo anterior, son funciones de FONVIVIENDA, entre otras: 1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2o., con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

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