Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1642 o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente». 2096 ix) El fiduciario tiene la obligación de practicar la retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de estos, de acuerdo con las tarifas que correspondan a la naturaleza de los respectivos ingresos. 2097 x) Con los recursos del fideicomiso «los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes». Como puede observarse, el artículo 102 del Estatuto Tributario se refiere al impuesto de renta y complementarios. Adicionalmente, incorpora la obligación para el fiduciario de pagar los impuestos de venta, timbre y retención en la fuente que se generen con ocasión de la operación del fideicomiso. 3.1.2 Impuestos territoriales En el caso de los impuestos territoriales, la Ley 1430 de 2010, «por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad», establece en el artículo 54, disposición modificada por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, los sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Así, incluye expresamente entre dichos sujetos a los patrimonios autónomos en los que se configure el hecho generador del impuesto. Asimismo, el parágrafo 2º determina que los impuestos a cargo de los patrimonios autónomos, el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del impuesto corresponde al fideicomitente y/o beneficiario, en atención a su calidad de sujetos pasivos. En esta dirección señala la citada norma: Artículo 54. sujetos pasivos de los impuestos territoriales . Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. […] 2096 «8. «sic» Cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente». Ibídem. 2097 «PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23-1 de este Estatuto, el fiduciario deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos, de acuerdo con las disposi- ciones vigentes». Ibídem.
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