Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1640 Esta disposición consagra el principio de transparencia 2091 , el cual tiene como propósito que la utilización de la fiducia mercantil, frente a los resultados de una operación negocial y el fideicomitente o beneficiario, no altere los efectos tributarios 2092 . Así, se indicó: En efecto, con la modificación que el artículo 81 de la Ley 223 de 1995 hizo al artículo 102 del ET y con la adición que le hizo a esa codificación el artículo 107 de la misma ley para añadir el artículo 271-1, se incorporó en el ordenamiento tributario un régimen de transparencia fiscal de los derechos fiduciarios, cuestión que advirtieron de manera explícita los antecedentes legislativos de la citada ley. Según ellos, la intención legislativa fue estructurar la tributación de los contratos de fiducia mercantil sobre la base de la transparencia fiscal en su acepción plena, que implica, entre otras cosas, que la interposición de esa figura contractual, frente a los resultados de una operación negocial y el fideicomitente o beneficiario, no alterara los efectos tributarios que se generarían si no estuviera interpuesto el patrimonio autónomo. Textualmente, los antecedentes legislativos de la Ley 223 de 1995 afirman que « se precisa el tratamiento de los contratos de fiducia mercantil, estableciendo que los ingresos percibidos por un fideicomiso deben distribuirse a los beneficiarios, con el mismo concepto y condiciones tributarios que hubieran tenido tales ingresos de haber sido percibidos directamente por el beneficiario. De esta forma se logra que la fiducia sea totalmente transparente para efectos tributarios y no modifique la naturaleza tributaria de los negocios realizados a través de encargos fiduciarios » 2093 . (Subrayado fuera de texto) En términos generales, el artículo 102 del Estatuto Tributario establece lo siguiente: i) Consagra expresamente que las reglas para la determinación del «impuesto sobre la renta» en los contratos de fiducia mercantil serán las señaladas en el artículo 102 del Estatuto Tributario: Articulo 102. contratos de fiducia mercantil . Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: 2091 La doctrina ha señalado: «En la medida en que la transferencia fiduciaria es fundamentalmente instrumental, esto es, se realiza para habilitar al fiduciario en la realización de la finalidad que el fideicomitente ha definido a través del acto de constitución, el principio de transparencia permite que la tributación atienda la realidad económica del negocio, más que la titularidad aparente de los bienes fideicometidos».Camargo González, Alejandro y Baptiste González, María Paula, Tra- tamiento tributario de los contratos de fiducia mercantil, en Impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano (Piza Rodríguez, Julio Roberto y Castro Arango, José Manuel (eds.)) Tomo I. Universidad Externado de Colombia. 2018, p. 371. 2092 Frente al principio de transparencia, la DIAN ha señalado: “[…] Como lo ha manifestado este Despacho en reiteradas oportunidades, el régimen tributario colombiano contempla la aplicación del principio de transparencia fiscal en los con- tratos de fiducia mercantil, en relación con las utilidades que se generen en virtud de dichos contratos en cabeza del cons- tituyente o de un tercero beneficiario (E.T. artículo 102). […] El principio de transparencia fiscal en el impuesto sobre la renta como se ha precisado en la doctrina, conlleva que los derechos fiduciarios tienen el tratamiento patrimonial que le corresponde a los bienes que conforman el patrimonio autónomo, lo que significa que deba establecerse qué tipo de bienes son los que lo integran y por ende determinar cuáles son las normas patrimoniales (tributarias) por las que estos bienes se rigen. Por el hecho de existir un patrimonio autónomo no se modifica el tratamiento tributario que el beneficiario debe dar a los bienes transferidos al patrimonio autónomo y que constituyen su derecho, a este efecto resulta concordante lo consa- grado en el artículo 271-1 del E. T. DIAN. Concepto. Oficio Nº 020773 del 15 de julio de 2015. Publicado en D.O. 49.604 del 14 de agosto de 2015. Véase también DIAN. Concepto 901029 del 29 de noviembre de 2018. 2093 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 14 de noviembre de 2019. Radicación número: 15001-23-33-000-2013- 00508-01(22093).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz