Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1639 Por su parte la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha explicado 2089 que la base gravable constituye la dimensión del hecho gravado o de algunos de sus presupuestos, sobre la cual corresponde la aplicación de la tarifa, para lograr la cuantificación individual del monto del impuesto, así: Jurídicamente, la base gravable constituye la base de cálculo del impuesto, de suerte que debe corresponder a un criterio objetivo y jurídico que únicamente puede señalar el legislador. Tal criterio, lógicamente debe ser acorde con el hecho generador del impuesto”. (Subrayado fura de texto) v) La tarifa: es el porcentaje que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe ser pagado por concepto del tributo. Acerca de la función y las modalidades de la tarifa, el Consejo de Estado ha señalado: 2090 Como ha dicho la Sala, la tarifa o elemento de medición de la base gravable, o si se quiere, de liquidación particular, puede ser fijo o variable, ya sea que se exprese en una determinada suma de dinero, ora que se comprenda entre un máximo y un mínimo ajustado a la magnitud de la base gravable. Asimismo, las tarifas pueden expresarse en porcentajes fijos, proporcionales, o progresivos […] 3.1. El Principio de legalidad del tributo y la fiducia mercantil La aplicación del principio de legalidad enmateria tributaria en el marco de los contratos de fiducia mercantil resulta particularmente importante habida cuenta que, como en el caso objeto de estudio, pueden surgir importantes interrogantes respecto a los sujetos, bienes y acciones que dan lugar al hecho generador del tributo. En este escenario, es importante destacar cómo el legislador colombiano ha regulado expresamente el tratamiento fiscal de patrimonios autónomos, en el caso de algunos tributos. Así, pueden mencionarse los siguientes: 3.1.1. El impuesto de renta y complementarios: El tratamiento fiscal de estos impuestos en el marco de un contrato de fiducia mercantil se encuentra regulado en el artículo 102 del Estatuto Tributario, disposición modificada por los artículos 81 de la Ley 223 de 1995, 82 de la Ley 488 de 1998, 127 de la Ley 1607 de 2012 y 59 de la Ley 1819 de 2016. 2089 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 14 de julio de 2000. Exp. 2000-N9822. 2090 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 24 de mayo de 2012. Radicación Nº 08001-23-31-000-2003-01001-01(17723).
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