Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1637 3. El principio de legalidad de los tributos El principio de legalidad de los tributos se encuentra previsto en los artículos 150 2080 y 338 2081 de la Constitución política, según los cuales los tributos deben ser establecidos por la ley, una ordenanza o un acuerdo. En desarrollo de lo anterior, corresponde al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, según sea el caso, determinar con precisión y claridad los elementos esenciales de la obligación tributaria. De acuerdo con la Corte Constitucional, este principio tiene como objetivo primario «fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido». 2082 Dentro de este marco, se ha determinado que 2083 el principio de legalidad en materia tributaria conlleva: i) la competencia para decretar, modificar o suprimir tributos en tiempo de paz es competencia exclusiva de los órganos de representación popular pluralistas; ii) el deber de estos órganos de predeterminar con claridad y certeza los elementos mínimos de la obligación tributaria y iii) la prohibición a las entidades territoriales de establecer contribuciones en contravención a lo dispuesto en la Constitución y la ley. En la misma línea, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el particular 2084 al considerar que el señalado principio supone que tanto los contribuyentes como las autoridades administrativas y judiciales, al cumplir sus obligaciones o exigir sus derechos respecto de la liquidación, declaración, pago y recaudo de los tributos, entre otros, deben sujetarse a los mandatos de la ley. Los mencionados elementos esenciales del tributo son los sujetos activo y pasivo, el hecho y la base gravable, y la tarifa a cobrar con la obligación tributaria, cuya definición doctrinaria y jurisprudencial se pasará a exponer brevemente: i) El sujeto activo: es la entidad pública o el particular facultado por la ley para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, independientemente de que se beneficie o no con los recursos percibidos. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: 2085 2080 «Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley». Consti- tución Política. «Artículo 150. 2081 En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Constitución Política. Artículo 338. 2082 Corte Constitucional. Sentencia C – 891 del 31 de octubre de 2012. 2083 Corte Constitucional. Sentencia C- 585del 8 de septiembre de 2015. 2084 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 25 de agosto de 2014. Exp. 2199. 2085 Corte Constitucional. Sentencia C-987 del 9 de diciembre de 1999.
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