Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1626 a) Fideicomiso de inversión con destinación específica: tiene como objetivo principal la inversión o colocación de sumas de dinero, atendiendo las instrucciones indicadas por el constituyente. b) Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión: es un negocio fiduciario celebrado con fondos mutuos de inversión para la administración fiduciaria de sus inversiones. c) Inversión de capitales del exterior de portafolio: pretende la inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia. d) Inversión de capitales del exterior directa: tiene como objeto la inversión directa de capitales del exterior en Colombia. ii) Fiducia inmobiliaria En términos generales, este negocio fiduciario tiene como propósito «la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de un proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato». 2056 Se desarrolla a partir de las siguientes modalidades: a) De administración y pagos: Bajo esta modalidad «se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia o no de otros bienes o recursos, para que administre el proyecto inmobiliario, efectúe los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato». b) De tesorería: se encomienda a la sociedad fiduciaria la inversión y administración de los recursos en efectivo dirigidos a la ejecución de un proyecto inmobiliario. c) De preventas: se encarga a la sociedad fiduciaria de, principalmente, recaudar los dineros que resulten de la promoción y consecución de interesados en la adquisición de inmuebles de un proyecto inmobiliario. En esta dirección, la fiduciaria recibe, administra e invierte los recursos mientras se cumplen las condiciones establecidas para que los recursos se destinen a la ejecución del proyecto. 2056 La Corte Suprema de Justicia señaló: La fiducia mercantil para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, de considerable auge en los últimos tiempos en la esfera de la negociación anticipada o «sobre planos» de las unidades a construir, no tiene regulación legal específica en el ordenamiento jurídico colombiano, por lo que se rige por las disposiciones generales del Código de Comercio, y dada la condición de entidades vigiladas que ostentan las prestadoras de esos servicios, están sujetas también al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, que contiene disposiciones especiales en esa materia. Se trata de una clase de los denominados negocios fiduciarios de adminis- tración (fiducia cum amico), por virtud del cual un constructor o promotor de un proyecto constructivo, actuando como fiduciante o fideicomitente, le transfiere la propiedad del inmueble en que se desarrollará dicho proyecto, a una sociedad fiduciaria, para que administre y realice las gestiones necesarias para su ejecución, y una vez concluida, le transmita las unidades inmobiliarias edificadas al mismo fiduciante o a quienes hubieren llegado a vincularse como beneficiarios. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 7 de diciembre de 2021. Exp. SC5430-2021.
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