Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1625 Los recursos retenidos serán transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina, así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año. En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos. (Subrayado fuera de texto) vii) La base gravable del tributo la establece el artículo 8º de la Ley 1697 de 2013, así: Artículo 8°. Base gravable y tarifa . El sujeto pasivo definido en el artículo 6° de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2% 2. Los negocios fiduciarios La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera 2053 define los negocios fiduciarios 2054 como: [A]ctos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Incluye la fiducia mercantil y los encargos fiduciarios, al igual que los negocios denominados de fiducia pública y los encargos fiduciarios públicos de que tratan la Ley 80 de 1993 y disposiciones complementarias. (Subrayado fuera de texto) Atendiendo a su finalidad, los negocios fiduciarios, los cuales corresponden a un negocio de intermediación 2055 , se clasifican, de acuerdo con la citada circular, en: i) Fiducia de inversión Esta modalidad se divide en: 2053 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Jurídica 29 del 3 de octubre de 2014. Número 029. 2054 Por su naturaleza, los negocios fiduciarios tradicionalmente se han calificado como de confianza, pues «[l]a expresión fi- ducia (fidutia, confianza), tener fe (fides), ser fiel (fidus, fiel), estar a la palabra (fit quod dicitur), en un significado genérico describe el acto concluido por la confianza depositada intuitu personae en grado mayor al cotidiano y, en otro sentido más técnico, designa a la atribución de un derecho con un fin fiduciario específico en interés de otro. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 7 de diciembre de 2021. Exp. SC5430-2021. 2055 Al respecto se trae a colación lo señalado por Rodríguez Azuero: Pero es posible aceptar, como criterio general, que los negocios fiduciarios hacen parte de una clara categoría de negocios de intermediación pues en la ejecución de su papel el fiduciario sustituye al fideicomitente, para la consecución de una finalidad determinada. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza y alcance de dicha sustitución, los efectos se fijarán en cabeza del fideicomitente, en forma directa, como sucede con los meros encargos o afectarán el patrimonio autónomo, en los eventos de fideicomiso o fiducia mercantil. Rodríguez Azuero, Sergio, Negocios Fiduciarios. Legis Editores S.A., 2017, p. 181.

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