Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1621 2. El elemento objetivo hace referencia a la suscripción de contratos de obra 2044 y conexos. 2045 3. Por su parte, el elemento subjetivo, exige que los referidos contratos sean celebrados por : i) las entidades del orden nacional indicadas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y ii) las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, cuando ejecuten contratos con recursos del presupuesto nacional. En esta dirección, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló en Sentencia del 19 de febrero de 2020: Los antecedentes legislativos dan cuenta que el propósito del legislador fue el de gravar los contratos de obra y conexos que suscriban las entidades públicas del nivel nacional, lo que explica que el hecho generador del tributo se componga de un elemento objetivo asociado a la suscripción de contratos de obra y conexos y, uno subjetivo, en tanto requiere que los contratos sean suscritos por las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 (inciso 1. del artículo 5) y, por las empresas industriales y comerciales del Estado –EICE- y sociedades de economía mixta –SEM- que ejecuten contratos con recursos del Presupuesto Nacional (parágrafo del artículo 5). 2.2. Por eso, cuando el inciso 1 se refiere a las “entidades del orden nacional definidas por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993”, significa justamente que las entidades nacionales señaladas en el citado artículo 2 se incorporan al texto de la norma que establece el hecho generador del tributo. 2044 El contrato de obra corresponde a una de las formas contractuales expresamente definidas por el Estatuto General de la Contratación Pública. Así, el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato en los siguientes términos: 1o. Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. De esta suerte, el contrato de obra conlleva: i) la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecu- ción y pago y ii) la celebración del contrato por una entidad estatal, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Frente al contrato de obra, la Sala de Consulta y Servicio Civil tuvo la oportunidad de señalar lo siguiente: Frente al contrato de obra, la Sala de Consulta y Servicio Civil tuvo la oportunidad de señalar: Con esta definición, el legislador limitó la natu- raleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independien- temente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles. La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993. El legislador acogió entonces el criterio restrictivo de obra pública, que se diferencia del concepto más amplio, también reconocido en la doctrina comparada, del “trabajo público”, y lo limitó a un trabajo material sobre bienes inmuebles. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00124-00 (2386). 2045 Respecto a la definición de los contratos conexos, la Sala precisó: «Son aquellos que tengan como objeto el diseño, opera- ción, mantenimiento, interventoría, asesoría y gerencia de obra o de proyectos, la dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos sobre bienes inmuebles». Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 7 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00223-00. En otra oportunidad, la Sala indicó: los contratos conexos son aquellos “que tengan como objeto el diseño, operación y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, además de los contratos de interventoría. En forma adicional adujo que son conexos todos los demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2”, es decir los contratos de consultoría siempre que el proyecto al que se refieran esté relacionado con un contrato de obra, a saber: (i) estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, (ii) estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para proyectos específicos, (iii) asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, (iv) asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación, ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00124-00 (2386).
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