Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1618 encargos fiduciarios que suscriba una fiducia en representación de patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas. d. Consideraciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Durante audiencia celebrada el día 26 de abril de 2022, la Agencia señaló: 1. Para resolver los problemas jurídicos objeto de la consult , deben tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: a) El artículo 12 del Decreto 555 de 1993, que le permite al Fondo Nacional de Vivienda contratar el manejo de sus bienes y recursos a través de contratos de fiducia. b) El artículo 23 de Ley 1469 de 2011, que le exige al Fondo Nacional de Vivienda celebrar contratos de fiduciamercantil, lo cual, a juicio de laAgencia, se traduce enunmandato para que implemente este tipo de contratos. c) El artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, que indica que las transferencias de recursos de FONVIVIENDA, o de la entidad que haga sus veces, a los patrimonios autónomos se tendrán como unmecanismo de ejecución del PresupuestoGeneral de laNación. d) El numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que regula los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia. 2. Señaló igualmente la Agencia que era necesario realizar un estudio a profundidad de los elementos y características de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia. Para ello, el concepto debe abordar principios propios de la Constitución y de la ley tributaria enmateria de imposición y cobro de la estampilla. 3. También debe analizarse la función económica del contrato de fiduciamercantil. 4. Finalmente, la Sala debe arribar a una conclusión que le permita a las entidades públicas contar con un direccionamiento para solventar sus diferencias. Resumen de las consideraciones Ensuma,ajuiciodelaDIAN,laocurrenciadelhechogeneradordelaestampilla«ProUniversidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» tiene lugar en el caso objeto de estudio, habida cuenta que: a) Los contratos de obra son celebrados con recursos públicos. b) Los contratos de fiduciamercantil son instrumentos contractuales para el cumplimiento de las funciones de FONVIVIENDA, y c) La sociedad fiduciaria cumple simplemente una función de intermediación.
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