Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1617 Nacional, con ocasión de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia». c. Consideraciones de la Procuraduría General de la Nación En escrito presentado a la Sala, la Procuraduría General de la Nación expuso las siguientes consideraciones: 2040 1. En aras de aclarar las inquietudes que abarcan esta consulta, se hace necesario revisar la Ley 80 de 1993, con respecto a si los patrimonios autónomos, o las fiducias que los administran, se encuentran contempladas en el artículo segundo de la mencionada ley y si los contratos de fiducia mercantil se encuentran mencionados en el artículo 32 de la ley de contratación pública. 2. De la lectura del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, se debe concluir que ni los patrimonios autónomos conformados por recursos públicos, ni las entidades fiduciarias que administran dichos patrimonios, son entidades estatales para los efectos de la Ley 80 de 1993, por lo que tampoco están regulados por lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1697 de 2013. 3. El Fondo de Vivienda no es la autoridad que suscribe los contratos de obra; estos procesos contractuales se realizan entre la sociedad fiduciaria, que actúa en representación del patrimonio autónomo, y la entidad pública o privada, que se compromete a entregar o desarrollar una obra. 4. Con este escenario legal y judicial, no es posible compartir los planteamientos expuestos por la DIAN, pues es evidente que los contratos no son suscritos por FONVIVIENDA ni por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que el análisis del sujeto pasivo de la contribución parafiscal propuesto por la Dirección, no se cumpliría de acuerdo a lo establecido por la ley. 5. El Ministerio Público debe ser enfático al afirmar que, ni a la DIAN ni a ninguna otra entidad nacional le corresponde realizar interpretaciones de los elementos estructurales de la contribución parafiscal, pues esta debe sujetarse a la literalidad de la norma o a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos de la ley y, con base a ella, velar por su cumplimiento. 6. Teniendo en cuenta el marco legal anteriormente explicado, los elementos fácticos expuestos en la consulta y los documentos remitidos por las entidades interesadas, el Ministerio Público considera que los elementos objetivos y subjetivos del hecho generador de la contribución parafiscal de estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, no se reúnen en los casos concretos que han sido objeto de estudio, pues no se puede concluir que el legislador haya querido gravar los contratos de fiducia o 2040 Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Concepto No. 062/2022 del 25 de mayo de 2022.

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