Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1615 manejo de recursos públicos, se entienden ejecutados por una entidad pública y tienen como objeto la ejecución de provectos exclusivamente para el sector público, atendiendo las finalidades de la Ley 1753 de 2015. Vale recordar que el sujeto pasivo de la contribución especial de obra pública es el contratista, y la entidad contratante así actúe como vocera de patrimonios públicos es una intermediaria, un instrumento para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública; por ello se somete a actuar de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley y el reglamento para el manejo y la inversión de recursos públicos. Es necesario indicar que el oficio en discusión tiene en cuenta los elementos esenciales del tributo, en tanto, es claro en explicar que se trata de la contratación de obras públicas, las cuales así se contraten con terceros, intermediarios u otra denominación, no implica el incumplimiento de los presupuestos para la generación del gravamen, puesto que se trata de contratos de obra pública que se celebran con recursos públicos por entidades públicas. (Subrayado y negrita fuera de texto) En el mismo sentido, en la Resolución 0010575 del 22 de noviembre de 2021, por la cual se resolvió un recurso de reconsideración, la DIAN reafirmó que se materializaba el hecho generador del tributo objeto de estudio, pues se trataba de contratos de obra celebrados con recursos públicos. Asimismo, la ocurrencia del hecho generador no se ve afectada por la celebración de contratos de fiducia mercantil, pues estos negocios jurídicos tienen un carácter simplemente instrumental. Así, indicó: Se observa que a partir de dichos contratos se constituyeron patrimonios autónomos en virtud de los que se ejecutaron proyectos de vivienda a nivel nacional, todo esto dentro de las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1469 de 2011 en cabeza de la entidad investigada. […] Sin embargo, según los argumentos de la recurrente, gracias a la celebración de contratos de fiducia mercantil desaparece el hecho generador; es decir ni Fonvivienda ni las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos cumplen las condiciones establecidas en la ley para configurar el hecho gravable. La Subdirección de Recursos Jurídicos debe ser enfática en señalar dos postulados que son esenciales para la definición del presente asunto, veamos: Primero, el marco legal que regula todos los elementos de la Estampilla no estableció un tratamiento de excepción que permita excluir de su causación las operaciones realizadas a través de contratos de fiducia. La regla general aplicable –en todos los casos– implica que los contratos de obra que se cancelan

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