Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1613 orden nacional señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y, por las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejecuten contratos con recursos del Presupuesto Nacional. c) La DIAN, en la Resolución No. 008349 de 2019, aplicó a FONVIVIENDA el caso de la «Empresa Nacional de Renovación de Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas». Con tal actuación, no cabe duda de que se violó el principio de certeza que surge como consecuencia lógica del de legalidad. La DIAN pretende dar un alcance mayor al hecho generador contenido en los artículos 5 de la Ley 1697 de 2013 y 6 del Decreto 1050 de 2014. b. Consideraciones de la DIAN Con fundamento en los documentos que obran en el expediente, la DIAN considera que sí resulta aplicable el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» a los contratos de obra celebrados por los patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia suscritos por FONVIVIENDA con las respectivas sociedades fiduciarias. Lo anterior, atendiendo las siguientes consideraciones: 1. FONVIVIENDA, como integrante del sector administrativo en su condición de establecimiento público, es una entidad del orden nacional, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. 2. La contribución recae sobre los contratos de obra pública que se celebren con recursos públicos. 3. La entidad contratante, así actúe como vocera de un patrimonio público, es una intermediaria o instrumento para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública. 4. La contrataciónde obras públicas, aun cuando se realice con terceros intermediarios, no conlleva el desconocimiento de los presupuestos para la generación del gravamen, puesto que se trata de contratos de obra pública que se celebran con recursos públicos por entidades públicas. Así, en la Resolución 008349 de 30 de diciembre de 2019, la DIAN indicó: Teniendo en cuenta que efectivamente existen contratos de obra en la gestión, es frente a la segunda condición: 2 Ser suscritos por las entidades del orden nacional definidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, independientemente de su origen contractual”, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA NIT.830.121.208-5 argumenta no tener obligación como agenta (sic) retenedor del (sic) de la contribución, es necesario para determinar su obligación revisar el

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