Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1611 A pesar de que la fiducia mercantil constituye un negocio dinámico que como vehículo jurídico satisface diferentes necesidades o propósitos, no se puede perder de vista que las mismas constituyen manifestaciones de «un negocio jurídico dueño de una propia y singular fisionomía, a la vez que arquitectura, que no puede ser confundida con otras instituciones como el mandato, la estipulación para otro o incluso el encargo fiduciario». Adicionalmente, como contrato, está sometido a la regla del efecto relativo de los contratos consagrada en el artículo 1602 del Código Civil. b) Lo anterior es importante porque los contratos que suscriba posteriormente el fiduciario, en el marco de los lineamientos pactados, no pueden extender sus efectos a simples terceros como lo es el fiduciante -FONVIVIENDA-, sobre el cual no recae ninguna obligación en el esquema contractual descrito. Dicha posición jurídica se armoniza con lo que tradicionalmente se ha entendido como sujeto, tanto en sentido formal como en sentido sustancial, pues a la luz de la primera «es el titular de la relación contractual, o sea el sujeto a quien se imputa directamente el conjunto de efectos jurídicos del contrato», mientras que la segunda hace referencia al «autor del contrato, o sea quien emite las declaraciones contractuales constitutivas». c) Por consiguiente, un entendimiento diferente, es decir, que en virtud de un contrato de fiducia mercantil el fiduciante adquiere obligaciones sobre los negocios jurídicos que posteriormente celebra el fiduciario, implicaría desconocer las características más elementales de la figura estudiada y, en esa misma medida, se desnaturalizaría la función económico social pretendida por el legislador. Asimismo, se atentaría contra el principio del efecto relativo de los contratos. 2. El hecho generador de la estampilla: El hecho generador del tributo analizado consiste en los contratos de obra suscritos por las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Los contratos de obra los suscribió la fiduciaria en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo, sociedad y patrimonio que no se encuentran enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 como entidades del orden nacional, sino que, por el contrario, la primera ostenta la calidad de persona jurídica privada capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones -artículo 633 del Código Civil y artículo 98 del Código de Comercio- y la segunda es una ficción jurídica sin personalidad jurídica que es representada por la fiduciaria -artículo 1226 del Código de Comercio-. Lo anterior, impide la configuración del elemento subjetivo del hecho generador de la estampilla, pues definitivamente ni el uno ni el otro son «entidades del orden nacional», que es lo exigido por la norma que crea el tributo. Para el caso bajo estudio, a partir de la suscripción de los contratos de fiducia mercantil la entidad que suscribe los contratos de obra y conexos es la vocera del Patrimonio Autónomo como sujeto negocial autónomo e independiente de

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