Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1610 con las entidades involucradas, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, el ministro consultante indicó a la Sala que había solicitado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la suspensión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 25000-23-37-000-2020-00622-00. III. CONSIDERACIONES DE LAS ENTIDADES EN CONFLICTO E INTERVINIENTES a. Consideraciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA Con fundamento en los documentos que obran en el expediente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y FONVIVIENDA consideran que el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia» no tiene lugar en el caso de los contratos de obra celebrados por las fiduciarias, en su calidad de voceras de los patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia mercantil suscritos entre FONVIVIENDA y las sociedades fiduciarias. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El funcionamiento del contrato de fiducia mercantil: a) Los contratos de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos constituyen un negocio jurídico autónomo e independiente de los contratos de obra suscritos por el patrimonio autónomo. Además, se celebran entre sujetos negociales diferentes con plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones a título propio. Así, a partir de la ley comercial, sólo son parte de la fiducia mercantil: a) el fiduciante – FONVIVIENDA - y b) el fiduciario – la Fiduciaria en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo. Ni el fideicomisario ni mucho menos las personas con las que el fiduciario celebra diferentes negocios jurídicos en el marco de sus obligaciones pueden ser considerados como parte del contrato típico de fiducia mercantil. Los bienes transferidos y sobre los cuales recae el negocio jurídico quedan separados del patrimonio del fiduciante -FONVIVIENDA-. De allí que los acreedores de este no pueden perseguir dichos bienes, según lo previsto en el artículo 1238 del Código de Comercio. De esta manera, no solamente las decisiones propiamente dichas, sino el contenido patrimonial objeto del negocio jurídico se reúnen en una sola persona: la fiduciaria, que será la única persona que determinará posteriormente, en el marco de los lineamientos pactados, la mejor forma de atenderlos, sin que se pueda afirmar que existen más de dos obligados en la relación jurídica estudiada.
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