Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1609 De otra parte, el ejercicio de la función está sometido al siguiente procedimiento: a) El escrito que contenga la solicitud de concepto debe relacionar, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la controversia. Igualmente, debe precisar los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia. Asimismo, la solicitud debe acompañarse con los documentos que se estimen pertinentes. b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de que se pronuncien sobre la controversia jurídica sometida a consulta. Adicionalmente, en dicha audiencia, se podrán entregar las pruebas documentales que se estimen procedentes. c) El consejero ponente puede decretar pruebas en los términos dispuestos en el CPACA. d) Una vez se cumpla con lo anterior, y se cuente con toda la información necesaria, la Sala emitirá el concepto solicitado dentro de los noventa (90) días siguientes. No obstante, este plazo, de oficio o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, puede prorrogarse hasta treinta (30) días más cuando tengan lugar hechos sobrevinientes o no conocidos por la Sala en el trámite del proceso. En lo que concierne al concepto, como se indicó, se trata de un pronunciamiento no vinculante para las partes, que no está sometido a ningún recurso. Una vez señaladas las consideraciones anteriores, encuentra la Sala que en el caso objeto de estudio se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 7º del artículo 112 del CPACA para emitir concepto. Lo anterior, habida cuenta que: i) La solicitud fue realizada por el Gobierno nacional, de manera concreta, por el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. ii) La petición de concepto tiene como objeto una controversia jurídica relacionada con el hecho generador de la estampilla «Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia». iii) La controversia jurídica involucra dos entidades del orden nacional como lo son FONVIVIENDA y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – (en adelante DIAN). De otra parte, es importante destacar que, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 7º del artículo 112 del CPACA, el día 26 de abril de 2022 se celebró audiencia
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