Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1603 terceros contratistas. Lo anterior, debido a que tenía lugar el hecho generador descrito en los artículos 5 de la Ley 1697 de 2013 y 6 del Decreto 1050 de 2014. El artículo 1º de la parte resolutiva de Ia mencionada Resolución estableció que el valor de la contribución a cargo de FONVIVIENDA era de $25.231.665.891 de pesos por los contratos de obra y conexos celebrados por el Patrimonio Autónomo denominado «Fideicomiso — Programa de Vivienda Gratuita», durante el segundo semestre del 2014. Frente a esta Resolución, FONVIVIENDA presentó recurso de reconsideración, el cual fue negado por la DIAN debido a que fue interpuesto sin presentación personal y por fuera de la oportunidad legal. Posteriormente, FONVIVIENDA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la mencionada resolución, la cual fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto admisorio de fecha 11 de noviembre de 2021 (expediente 25000-23-37-000-2020-00622-00). 5. Igualmente, la DIAN profirió Ia Resolución 005261 de 28 de agosto de 2020 en la que determinó que FONVIVIENDA no practicó debidamente las retenciones de la contribución «Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia» durante el primer semestre de 2015, por los contratos de obra y conexos celebrados por los patrimonios Autónomos Macro. En consecuencia, ordenó a FONVIVIENDA a pagar Ia suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($4.212.008.193). Mediante auto admisorio 000220 de 24 de febrero de 2021, Ia Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de Ia Dirección de Gestión Jurídica de Ia DIAN admitió el recurso de reconsideración incoado, el cual a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto. 6. Adicionalmente, mediante la Resolución 6407-007323 de 13 de noviembre de 2020, notificada el 17 de noviembre del mismo año, la DIAN determinó que FONVIVIENDA no practicó debidamente las retenciones de Ia contribución «Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia» durante el segundo semestre de 2015 por los contratos de obra y conexos celebrados por los patrimonios autónomos macro. Por lo tanto, ordenó a FONVIVIENDA a pagar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS MCTE ($7.441.493.031). Frente a esta decisión, FONVIVIENDA interpuso recurso de reconsideración, el cual fue negado por la DIAN a través de la Resolución 0010575 del 22 de noviembre de 2021. El Ministerio señaló que «a la fecha, FONVIVIENDA se encuentra en término para interponer Ia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución y se procederá a interponer».

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