Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1602 Objeto: Es la “(...) constitución de un patrimonio autónomo (...) por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros Bienes (...) para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario”. En adelante, este patrimonio autónomo se denominará “Patrimonio Autónomo Macro”. Facultades: El Patrimonio Autónomo Macro tiene diferentes funciones, entre otras: (i) contratar la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica para ejecutar los Proyectos VIP y VIS, (ii) adquirir terrenos y (iii) constituir fiducias mercantiles para la ejecución de dichos Proyectos. 2.3. El propósito de los contratos de fiducia mercantil celebrados por FONVIVIVENDA es Ia realización de proyectos de vivienda de interés social, cuyos destinatarios finales son las personas naturales beneficiarias de subsidios familiares de vivienda, con destinación exclusiva habitacional. De esta manera, se busca garantizar el derecho a Ia vivienda digna de los hogares de menores ingresos del país. 2.4. Los contratos celebrados por Ia fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo se rigen por el derecho privado, de tal manera que no les resultan aplicables las normas del Estatuto de Contratación Pública. Dentro de este marco no se está frente a contratos de obra pública, sino de contratos de obra de derecho privado que no son suscritos por una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993. 3. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1697 de 2013 y 6 del Decreto 1050 de 2014, los contratos gravados con la «Estampilla Universidades» son aquellos que cumplen con las siguientes características: i) Los contratos de obra y sus anexos (elemento objetivo). ii) Los contratos deben ser suscritos por entidades del orden nacional, definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, independientemente de su régimen contractual (elemento subjetivo). En línea con lo anterior, la Ley 1697 de 2013 establece que el hecho generador está constituido «por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional». Asimismo, el artículo 9 de la Ley 1697 de 2013 estableció que «es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8 de la presente Ley». 4. El 30 de diciembre de 2019, la DIAN expidió la Resolución 008349, por medio de la cual determinó que FONVIVIENDA era responsable de realizar la retención de la contribución parafiscal «Estampilla Universidades» de los contratos de obra suscritos entre Ia Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo denominado «Fideicomiso — Programa de Vivienda Gratuita» y

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