Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1595 Sobre la inembargabilidad de algunos bienes y la forma de practicar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias, el artículo 837-1 del mismo Estatuto, modificado por los artículos 9 de la Ley 1066 de 2006 y 34 de la Ley 1430 de 2010, prescribe: Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. No serán susceptibles demedidas cautelares por parte de la DIANy demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República. No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes. Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo. La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad. Asimismo, en cuanto al valor máximo por el cual se pueden embargar bienes del deudor en esta clase de procesos coactivos, el inciso primero del artículo 838 eiusdem dispone que el «valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado». Como puede inferirse, entonces, para efectos del proceso (administrativo) de cobro coactivo de obligaciones tributarias (impuestos, retenciones, intereses y sanciones, entre otras), que las entidades territoriales y, en este caso particular, el municipio de Chachagüí están facultados a realizar, los actos administrativos que contienen las liquidaciones oficiales (entre ellas, la liquidación de aforo), debidamente expedidos, notificados y
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