Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1593 municipales, deberá seguirse el proceso administrativo de cobro que se establece en el título VIII del Libro V del Estatuto Tributario Nacional [se resalta]. Esta norma municipal desarrolla el mandato legal contenido en los artículos 66 2031 de la Ley 383 de 1997 2032 , 59 2033 de la Ley 788 de 2002 2034 y 5 2035 de la Ley 1066 de 2006 2036 , que obliga a las entidades territoriales a utilizar el mismo procedimiento previsto en el Estatuto Tributario nacional, para las gestiones de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro de los tributos administrados por dichas entidades. En efecto, el citado Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) regula, de maera especial, el procedimiento administrativo de cobro coactivo de esta clase de obligaciones. Sobre los documentos que prestan mérito ejecutivo para el inicio de este tipo de actuaciones, el artículo 828 ibidem preceptúa: Artículo 828. Títulos ejecutivos . Prestan mérito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional. 2031 Artículo 66. Administración y control . Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional [se destaca]. 2032 Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones. 2033 Artículo 59. Procedimiento tributario territorial . Los departamentos y municipios aplicarán los procedimien- tos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devolu- ciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los im- puestos. [Subrayas añadidas]. 2034 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras dispo- siciones. 2035 Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas . Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la pres- tación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. […] Parágrafo 2o . Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario. […] [Se destaca]. 2036 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
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