Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1589 En esta providencia, la Corte reiteró que el principio de inembargabilidad de los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación es la regla general y tiene un claro sustento constitucional, no solo por las competencias del Congreso de la República para establecer aquellos otros bienes que se consideren inembargables (artículo 63) y para regular el sistema presupuestal del país (artículos 151 y 352), sino también por la necesidad de proteger los bienes y las rentas del Estado, que están destinados, por definición, a la satisfacción de las necesidades colectivas, de acuerdo con los objetivos y las funciones asignados a cada entidad y organismo público. No obstante, dicha corporación también recordó que este principio no es absoluto, por lo que deben reconocerse algunas excepciones, que buscan garantizar otros valores y derechos fundamentales. 2027 Desde esta perspectiva, aparte de las medidas cautelares que se dicten para lograr la efectividad de los créditos laborales que no hayan sido satisfechos por el Estado dentro del plazo que le otorga la ley, la Corte se refirió, en la sentencia citada, a otras dos salvedades: i) Las obligaciones impuestas a entidades públicas mediante sentencias judiciales en firme, que no hayan sido pagadas dentro del plazo máximo señalado [en ese entonces] por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo [hoy en día, por el artículo 192 del CPACA]. En este caso, la respectiva acreencia puede ser cobrada mediante un proceso ejecutivo, con medidas cautelares contra los bienes y recursos del Estado, incluso, aquellos incorporados al Presupuesto General de la Nación. ii) Las obligaciones a cargo del Estado que sean claras, expresas y exigibles, y hayan sido reconocidas en un contrato, un acto administrativo u otro título legalmente válido, siempre que no hayan sido satisfechas dentro del mismo término indicado en el numeral anterior. Sobre este último aspecto, la Corte explicó: Podría pensarse, que sólo los créditos cuyo título es una sentencia pueden ser pagados como lo indica la norma acusada, no así los demás títulos que constan en actos administrativos o que se originan en las operaciones contractuales de la administración. Sin embargo ello no es así, porque no existe una justificación objetiva y razonable para que únicamente se puedan satisfacer los títulos que constan en una sentencia y no los demás que provienen del Estado deudor y que configuran una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Tanto valor tiene el crédito que se reconoce en una sentencia como el que crea el propio Estado a través de los modos o formas de actuación administrativa que regula la ley. […] 2027 En relación con las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional, entre otras: C-013 de 1993, C-017 de 1993, C-337 de 1993, C-103 de 1994, C-263 de 1994, T-025 de 1995, T-262 de 1997, C-354 de 1997, C-402 de 1997, T531 de 1999, T-539 de 2002, C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1064 de 2003 y T1195 de 2004.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz