Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1588 Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta. [Se resalta]. Vale la pena aclarar que la inembargabilidad de las rentas y bienes incorporados al Presupuesto General de la Nación, también se encuentra prevista, actualmente, en el artículo 594, numeral 1°, del Código General del Proceso, así: Artículo 594. Bienes inembargables . Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. […] Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. […] [Se destaca]. En el caso particular, es pertinente mencionar que, fuera de lo explicado en el acápite anterior, sobre el patrimonio y las fuentes de ingresos de la Aerocivil, en el «Certificado de inembargabilidad» emitido el 16 de abril de 2021, por el coordinador del Grupo de Presupuesto de dicha entidad, y allegado por la Aerocivil en el curso de esta actuación, se informa que dicha unidad administrativa «se encuentra identificada con la sección presupuestal 24-12-00», y que «sus rentas y recursos […] están incorporados en el Presupuesto General de la Nación […]». Ahora bien, es importante mencionar que el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en forma condicional, en la Sentencia C-354 del 4 de agosto de 1997 (expediente D-1533), « bajo el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros títulos legalmente v lidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos- y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos ».

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