Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1587 Como puede inferirse claramente de las normas citadas, una de las funciones otorgadas a la Aerocivil, desde su creación, es la construcción, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura aeroportuaria, que incluye los aeródromos públicos a su cargo. En desarrollo de dicha función y para el cumplimiento de los objetivos que le han sido asignados legalmente, la Aerocivil puede realizar diferentes actividades y operaciones, expedir actos administrativos y celebrar contratos, inclusive de naturaleza mercantil, de cuya ejecución puede recibir ingresos. En este punto, vale la pena recalcar que la Aerocivil, además de obtener recursos del Presupuesto General de la Nación, puede generar sus propios ingresos, derivados de las tasas o contribuciones que la ley ha destinado para su financiamiento y de los servicios que preste, incluyendo el arrendamiento de cualquiera de sus bienes o de aquellos que «administre, en nombre de la Nación». 6. La inembargabilidad de los bienes y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación. Excepciones Con relación a este último asunto, vale la pena reiterar, en primer lugar, lo que dispone, en lo pertinente, el artículo 63 de la Carta Política: «Los bienes de uso público […] y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables» [se resalta]. Así, la Constitución ha deferido al Legislador establecer el régimen de inembargabilidad con el que pueden estar protegidos algunos bienes. En esa medida, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y compila lo dispuesto en las Leyes (orgánicas) 38 de 1989 2024 , 225 de 1995 2025 y 179 de 1994 2026 , dispone que los principios del sistema presupuestal colombiano son los de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis. Sobre el principio de inembargabilidad, el artículo 19 del mismo Estatuto (artículo 16 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 6 de la Ley 179 de 1994) preceptúa: Artículo 19. Inembargabilidad . Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. 2024 Normativo del Presupuesto General de la Nación. 2025 Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto. 2026 Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.

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