Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1585 de 1968 2022 . Por medio de este último, se creó el Fondo Aeronáutico Nacional (FAN), como un fondo con personería jurídica «encargado de atender los gastos que demande la adquisición, construcción, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura aeroportuaria y en general los servicios que en materia de operación de los aeropuertos y de las ayudas de navegación debe prestar el Estado» (artículo 43). Mediante el Decreto 2171 de 1992 2023 , se ordenó la fusión del DepartamentoAdministrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, de lo cual surgió la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como una «entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de la Autoridad Aeronáutica en todo el territorio nacional». La Aerocivil fue reorganizada, más adelante, con el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, entre otros. Estos decretos mantienen la naturaleza jurídica de dicha entidad, como unidad administrativa especial, de carácter técnico, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte. El objetivo general de laAerocivil consiste en «garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales» (artículo 3). Asimismo, es importante mencionar, para los efectos de esta consulta, que, según el artículo 2 ibidem (modificado por el artículo 1 del Decreto 823 de 2017), la Aerocivil es la «autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional», y tiene, entre otras funciones, «bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo» [se destaca]. En armonía con lo anterior, el artículo 1782 del Código de Comercio dispone: Artículo 1782 . Por “autoridad aeronáutica” se entiende el [entonces] Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos. Igualmente, el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2 del Decreto 823, señala las funciones específicas de la Aerocivil, entre las cuales vale la pena resaltar, para los efectos de este concepto, las siguientes: 2022 Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se fijan sus funciones y se crea el Fondo Aeronáutico Nacional. 2023 Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
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