Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1584 confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en providencia del 24 de enero de 2000, inscritas el 28 de marzo de 2000. Según el respectivo certificado de libertad y tradición, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, no aparecen inscripciones posteriores, por lo que dicho lote figura, actualmente, a nombre de la Aerocivil. Debe tenerse en cuenta que, como se explicará más adelante, la Aerocivil fue dotada de personería jurídica y patrimonio propio, desde 1992, por lo que tiene capacidad legal para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles iii) Un tercer predio, sin información sobre su área, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 240-118928. Este inmueble fue adquirido por la Aerocivil por prescripción adquisitiva del derecho de dominio, declarada a su favor, mediante las mismas sentencias indicadas en el numeral anterior, inscritas el 28 de marzo de 2000. No aparecenotras anotaciones en el correspondiente foliodematrícula inmobiliaria, por lo que dicho bien figura, igualmente, a nombre de la Aerocivil. De la información anterior se concluye que el aeropuerto Antonio Nariño fue construido y opera sobre un predio de propiedad de la Nación y dos inmuebles de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 5. La Aeronáutica Civil: naturaleza jurídica, objeto y patrimonio Mediante la Ley 89 de 1938 2020 , se autorizó al Gobierno Nacional para organizar la Dirección General de Aeronáutica Civil (artículo 85), que estaría «encargada exclusivamente de todo lo relacionado con los servicios de aeródromos y rutas aéreas, radioelectricidad, aerología, policía aérea nacional, supervigilancia del personal, material e instalaciones destinadas a la aeronáutica civil, así como de la navegación aérea, trabajos aéreos, sanidad y administración aeronáutica de la aeronáutica civil» (artículo 84). Posteriormente, conelDecreto1956de1951, se creóelDepartamentoNacional deAeronáutica Civil, y se adscribió al entonces Ministerio de Obras Públicas. Luego, con el Decreto 3269 de 1954, se creó la entidad denominada Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), encargada de la construcción, mejora, mantenimiento, administración y operación de los aeropuertos públicos, entre otras funciones. Años después, mediante el Decreto 1721 de 1960 2021 , se constituyó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, que fue reorganizado, posteriormente, con el Decreto 3146 2020 Sobre aeronáutica civil. 2021 [P]or medio del cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y se fijan sus funciones.
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