Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1583 Los bienes que van a ocupar el lugar de los bienes cuyo uso público fue variado, a su vez, deben ser afectados por la autoridad local para su destinación al uso, goce y disfrute de la colectividad. Como se infiere, la desafectación de bienes de uso público exige la adopción de una decisión consciente, expresa y motivada de la autoridad competente, con fundamento en la ley, y siempre que los bienes desafectados sean sustituidos por otros equivalentes, que también sean destinados al uso público. A lo anterior debe agregarse que, cuando no se trate de bienes completos, sino de áreas, partes o secciones de un bien, la zona o parte correspondiente tendría que ser previamente individualizada y desenglobada (en el caso de los inmuebles), para que pueda ser posteriormente desafectada y destinada a otro fin o, incluso, enajenada. Apéndice: El caso particular del aeropuerto Antonio Nariño, de Chachagüí De acuerdo con el certificado catastral emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 19 de agosto de 2021, y remitido a la Sala, por solicitud del consejero de Estado (e) que fungía como ponente, el mismo aeropuerto ocupa un globo de terreno de 86 hectáreas 5.285 metros cuadrados, y tiene un área construida de 1.077 metros cuadrados. En los registros del IGAC, dicho inmueble aparece a nombre de la Aerocivil. Sin perjuicio de la información anterior, los datos y los documentos suministrados por la Aerocivil, la Superintendencia de Notariado y Registro -Superintendencia Delegada para el Registro- y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto permiten colegir que el aeropuerto Antonio Nariño está construido sobre tres lotes ubicados en el municipio de Chachagüí, que se distinguen así: i) Un predio con una extensión de 220 metros de ancho por 116,5 metros de largo, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 240-132419. Este inmueble fue adquirido por la Nación, mediante contrato de compraventa celebrado con la señora Silvia Miranda de González, que consta en la escritura pública número 87 del 20 de enero de 1954, otorgada en la Notaría Segunda de Pasto, e inscrita el 5 de marzo de 1954. Según el respectivo certificado de libertad y tradición, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, no aparecen inscripciones adicionales, por lo que dicho lote es, actualmente, propiedad de la Nación. ii) Un segundo inmueble, con una extensión de 80 hectáreas, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 240-132418. Este predio fue adquirido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por prescripción adquisitiva, declarada a su favor mediante sentencia del 15 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, y

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