Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1582 alguna otra autoridad competente, conautorizaciónpreviade la ley, no los transforme consciente y expresamente en bienes fiscales, lo que puede ocurrir, especialmente, con los bienes de uso público por destinación 2015 . Esto se denomina desafectación . A este respecto, el Consejo de Estado, en reciente sentencia 2016 , ha explicado: 3.2. La desafectación de los bienes de uso público La desafectación ha sido definida 2017 como el fenómeno jurídico por el cual un bien que ostenta la calidad de uso público deja de serlo, por cuanto cambia su calidad de bien de dominio público a la de un bien patrimonial ya sea del Estado o de los particulares. La misma -se aclara-, no consiste en una extinción del dominio sino en una modificación del régimen jurídico que se le aplica. El legislador, como antes se dijo, estableció una garantía en relación con los bienes de uso público consistente en que solamente pueden desafectarse para tal uso por decisión de los concejos municipales o distritales, y con la condición de que sean reemplazados por otros bienes de características equivalentes. Esta exigencia obedece a la necesidad de que la comunidad mantenga para su uso y goce un bien semejante al que inicialmente se encontraba afecto al uso público. De acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 2018 , “[e]l destino de los bienes de uso p blico incluidos en el espacio p blico de las reas urbanas y suburbanas no podr ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de SanAndrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes” . En esta misma dirección, el artículo 4º del Decreto 1504 de 1998 2019 dispone que “[e]l destino de los bienes de uso p blico incluidos en el espacio p blico no podr ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores” , y precisa que “[l]a sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”. 2015 Ya que los bienes de uso público por naturaleza, como los ríos o las playas, mantienen ese carácter mientras existan y con- serven las condiciones físicas que permiten su uso por toda la comunidad. 2016 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del 15 de marzo de 2018, rad. n.° 05001-23-31-000-2006-03673-01. 2017 «[11] Corte Constitucional, Sentencia T-150 de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero». 2018 «[12] Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones». 2019 «[13] Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial».

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